PREGUNTAS FRECUENTES FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA

¿Qué son los Programas de Cualificación Profesional Inicial? (PCPI)

Permiten adquirir una cualificación profesional a la vez que el Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Gracias a ellos tienes la oportunidad de continuar estudiando o incorporarte al mundo laboral en mejores condiciones.

¿Qué puedo conseguir si realizo un Programa de Cualificación Profesional Inicial?

  • Alcanzar las capacidades, aptitudes y competencias profesionales necesarias para desempeñar una determinada profesión, ligada a una cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
  • Mejorar tus capacidades profesionales y ampliar tus competencias básicas.
  • Conseguir un trabajo con buenas condiciones laborales.
  • Obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, realizando los módulos de carácter voluntario.

¿Qué requisitos tengo que cumplir para poder inscribirme en estos programas?

  • Tener entre 15 y 17 años.
  • No tener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
  • No haber repetido dos cursos en la ESO

¿Cómo se organizan los Programas de Cualificación Profesional Inicial?

  • Módulos específicos de un área profesional concreta, que incluye además prácticas en un centro de trabajo. Los módulos específicos te forman en una cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Estos módulos tienen un carácter obligatorio.
  • Módulos formativos de carácter general, comunes a todos los programas. Están destinados a alcanzar los conocimientos básicos que necesitas, y facilitan tu paso desde tu situación de estudiante al mundo laboral. Estos módulos tienen un carácter obligatorio.
  • Módulos de carácter voluntario, cuya finalidad es conseguir el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

¿Qué títulos puedo conseguir si realizo un Programa de Cualificación Profesional Inicial?

  • Si finalizas los módulos de carácter obligatorio (módulos específicos y módulos de carácter general) recibirás una Certificación Académica, con la que podrás solicitar un Certificado de Profesionalidad.
  • Si finalizas los módulos voluntarios, recibirás el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

¿Qué instituciones o centros pueden participar e impartir estos programas?

Todos estarán bajo la coordinación de las Administraciones Educativas:

  • Los centros educativos.
  • Las corporaciones locales.
  • Las asociaciones profesionales.
  • Las organizaciones no gubernamentales.
  • Las entidades empresariales y sindicales.

Cada Comunidad Autónoma establece la denominación de los programas que oferta, por lo que la información detallada debe consultarse en el apartado de Centros.

¿Qué normativa rige los Programa de Cualificación Profesional Inicial?

  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE)
    • Artículo 30. Programas de Cualificación Profesional Inicial
  • Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria
    • Artículo 14. Programas de Cualificación Profesional Inicial
  • Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo
    • Artículo 23. Exención de alguna de las partes de la prueba de acceso a la Formación Profesional de Grado Medio.
  • Disposición Adicional Undécima. Programas de Cualificación Profesional Inicial.

LOS MÓDULOS VOLUNTARIOS

Podrán cursar los módulos voluntarios del Programa de cualificación profesional inicial aquellos alumnos que hayan superado los módulos obligatorios y cumplan los requisitos de edad para continuar su escolarización en la Educación secundaria obligatoria.

Los centros con autorización para impartir los módulos voluntarios que conducen a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria organizarán el currículo de los módulos voluntarios de acuerdo con una de las opciones siguientes:

  1. Adoptar el currículo que se establezca en la Comunidad de Madrid para el Nivel 2 de la Educación secundaria obligatoria para personas adultas.
  2. Definir su propio currículo, respetando en todo caso los aspectos básicos previstos para cada ámbito en el artículo 14 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, recogidos en el anexo II de dicha norma.

Titulación

Los alumnos que, además de los módulos obligatorios, superen los módulos voluntarios de un programa de cualificación profesional inicial, obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.